Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 295
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 295.
Los Magistrados y las Magistradas electorales rendirán la protesta constitucional ante el Senado de la República.
Los secretarios y secretarias y empleados y empleadas de la Sala Superior rendirán su protesta ante el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral.
Las demás personas servidoras públicas y empleadas rendirán la protesta constitucional ante el Presidente o la Presidenta de la Sala a la que estén adscritos o adscritas.
En todos los casos, la protesta se prestará en los términos señalados en el artículo 221 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- CAMARA DE DIPUTADOS. LA RESOLUCION EXPEDIDA POR EL OFICIAL MAYOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE UNA DENUNCIA DE HECHOS, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA AUN CUANDO SE (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, FUNCIONARIOS QUE REPRESENTAN A LAS. (s/clave)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CONTRA LAS DETERMINACIONES ADOPTADAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS, RESULTA IMPROCEDENTE EL JUI (I.7o.A.309 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
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