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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 297

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 297.

Serán consideradas de confianza las personas servidoras públicas y personas empleadas del Tribunal Electoral adscritas a las oficinas de los Magistrados y Magistradas y aquellas personas que tengan la misma categoría o una similar a las señaladas en los artículos 246 y 247 de esta Ley, respectivamente. Todas y todos los demás serán considerados de base.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

Del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia

CAPÍTULO I

De la Organización

Fuente oficial: consultar publicación

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