Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 297
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 297.
Serán consideradas de confianza las personas servidoras públicas y personas empleadas del Tribunal Electoral adscritas a las oficinas de los Magistrados y Magistradas y aquellas personas que tengan la misma categoría o una similar a las señaladas en los artículos 246 y 247 de esta Ley, respectivamente. Todas y todos los demás serán considerados de base.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia
CAPÍTULO I
De la Organización
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DE CONFIANZA Y DE BASE EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. QUIÉNES TIENEN ESE CARÁCTER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESA INSTITUCIÓN (I.13o.T.68 L (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. REGIMEN LEGAL APLICABLE A LOS. (s/clave)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA, LO SON LOS AYUDANTES O COLABORADORES DE LOS JUECES CALIFICADORES. (s/clave)
- OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL, SON EMPLEADOS DE BASE. (s/clave)
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