TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. REGIMEN LEGAL APLICABLE A LOS.
En el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, se enumeran los puestos que se consideren de confianza y a los que, según el artículo 8o. de la propia ley, no les es aplicable el régimen de la misma. La fracción IV de aquel precepto expresamente señala como trabajadores de confianza en el Poder Judicial a los secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales. Por otra parte, el artículo 7o. de la misma ley establece que "al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5o. la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación". Si tampoco existe dicha disposición legal que haya dado carácter expreso de confianza a un oficial de transportes, sino que su nombramiento se derivó de un acuerdo administrativo de la Suprema Corte en el que si se habla de puesto de confianza, se está en presencia de un caso no previsto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y acatando lo dispuesto por el artículo 11 de esta propia ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Trabajo. Según ésta en el artículo 9o. puede considerarse de confianza la naturaleza del puesto cuando el que lo desempeña ejecuta trabajos personales del patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233653-67545b00/trabajadores-de-confianza-del-poder-judicial-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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