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TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 5o. DEL ESTATUTO JURÍDICO QUE LOS REGULABA, NO CONTRAVIENE EL PRECEPTO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: 1055 · Registro digital (IUS): 1012342 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Segunda Parte - TCC Décima Cuarta Sección - Derechos laborales; Pág. 2454

De la interpretación a la fracción VIII del artículo 115 constitucional, se advierte que el propio cuerpo normativo, faculta a las Legislaturas de los Estados a regular los nexos laborales entre los Municipios y sus trabajadores, e incluso, a determinar los cargos de confianza. En consecuencia, como dicho numeral no prevé alguna limitación para que el legislador ordinario precise esta clase de puestos, el precepto 5o. del estatuto invocado no contraviene lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Federal, apartado B, fracción XIV, porque si bien aquél señalaba un catálogo exclusivo de empleados con ese carácter, atendiendo a su nombramiento y no a la naturaleza de su función, ello fue precisamente en ejercicio de la facultad de mérito.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012342-2e0fad04/trabajadores-de-confianza-el-articulo-5o-del-estatuto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 175/2001.—H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México.—3 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Amparo directo 266/2001.—H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México.—25 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Bravo Gómez.—Secretario: Guadalupe González Camacho. Amparo directo 265/2001.—H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México.—31 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Amparo directo 294/2001.—H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México.—7 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Bravo Gómez.—Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta. Amparo directo 333/2001.—H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México.—21 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1269, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T. J/16; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1270. Nota: Cabe señalar que el criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, Relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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