TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CONTRAVIENE AL NUMERAL 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La norma constitucional aludida dispone que los trabajadores de confianza no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, y facultó al legislador ordinario para precisar, en la ley secundaria respectiva, los cargos que serán considerados con ese carácter. Por tanto, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, donde se dispone que la clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades formará parte de su catálogo de puestos, no contraviene el citado precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si el legislador ordinario cuenta con la facultad de crear un sistema que permita catalogar y clasificar las categorías de los trabajadores al servicio del Estado consideradas como de confianza, con mayor razón tiene la potestad de prescribir que esa clasificación quede plasmada en un catálogo, consiguiendo no sólo organizar y racionalizar la Administración Pública para la aplicación correcta del presupuesto, sino también distinguir con claridad los puestos y empleos del Gobierno Federal, lo que fue previsto por el Constituyente Permanente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161945-8281c3a4/trabajadores-al-servicio-del-estado-el-articulo-5o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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