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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 42

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.

Las ausencias accidentales de la o el secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro secretario o secretaria, si hubiere dos o más en el mismo juzgado o, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Juez de Distrito respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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