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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 48

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.

Las y los Jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) al) de esta fracción;

b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal Federal;

c) Los cometidos en el extranjero por las o los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;

f) Los cometidos por una o un servidor público o persona empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

g) Los cometidos en contra de una persona servidora pública o empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra la o el Presidente de la República, las y los secretarios del despacho, el o la Fiscal General de la República, las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los Ministros, Magistrados y Jueces del Poder Judicial Federal, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas titulares de organismos constitucionales autónomos, las y los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

j) Todos aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal Federal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;

l) Los cometidos por o en contra de las y los funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal Federal;

m) Los previstos en los artículos 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar a la o el menor fuera del territorio nacional, y

n) Los previstos en los artículos 376 Ter y 376 Quáter del Código Penal Federal;

II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales;

III. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; así como para las autorizaciones de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicación asociados a una línea, y

IV. De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción.

Fuente oficial: consultar publicación

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