Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.
Las y los Jueces de Distrito de amparo en materia penal conocerán:
I. De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal, y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. De los juicios de amparo que se promueven conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados o imputados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito;
III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
IV. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia penal, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO TIENE FACULTADES PARA RESOLVER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ORDINARIO CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLA DEPENDA DE E (2a. V/2011)
- AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE DERIVEN DEL EJERCICIO DE LA FUNCION DE CONTROL CONSTITUCIONAL. (III.1o.C.9 K)
- SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS. EL JUEZ DE DISTRITO ESTA OBLIGADO A DICTAR LAS ORDENES NECESARIAS. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL. PRINCIPIO DE VIS ATRACTIVA. (I.3o.C.867 C)
- VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO. EL AUTO DEL JUEZ DE AMPARO QUE LA ORDENA, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN TRASCENDENTAL Y GRAVE QUE CAUSE UN PERJU (VII.2o.C.62 K (10a.))
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