SENTENCIA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO TIENE FACULTADES PARA RESOLVER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ORDINARIO CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLA DEPENDA DE ESTA ÚLTIMA.
Tanto el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como los numerales 104, 105 y 113 de la Ley de Amparo están encaminados a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales. De esta forma, si la ejecución de la sentencia de amparo consiste en el cumplimiento de una diversa resolución dictada por un tribunal ordinario, el Juez de Distrito que conoce del asunto, debe decidir sobre el alcance del cumplimiento de la sentencia ordinaria no acatada, pues al conocer de su incumplimiento como violación a la garantía de debida administración de justicia y conceder, por ese aspecto, el amparo solicitado cuenta con facultades necesarias para conseguir la satisfacción plena de dichas resoluciones jurisdiccionales, obligando a la autoridad responsable a respetar la garantía violada y pronunciarse sobre el acatamiento dado a la sentencia ordinaria, pues el cumplimiento de la sentencia de amparo tiene como fin directo la debida observancia de la resolución ordinaria, de tal forma que devolver al tribunal ordinario la facultad de decidir si su fallo se encuentra cumplido sería desvincular el procedimiento de cumplimiento de la sentencia de amparo y de la sentencia ordinaria cuando por virtud de la resolución constitucional están íntimamente relacionadas, lo que implicaría someter el cumplimiento de una sentencia de amparo a los designios de otros órganos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162716-48b91f86/sentencia-de-amparo-el-juez-de-distrito-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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