Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 55
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.
Las y los Jueces de Distrito civiles federales conocerán:
I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección de la persona actora, las y los Jueces y tribunales del orden común de las entidades federativas;
II. De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional;
III. De los juicios que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción del Juez;
IV. De los asuntos civiles concernientes a las y los miembros del cuerpo diplomático y consular;
V. De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia federal;
VI. De las controversias ordinarias en que la Federación fuere parte;
VII. De las acciones colectivas a que se refiere el Libro Sexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
VIII. De los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 51, 54 y 58 de esta Ley, y
IX. De los juicios y procedimientos previstos en los términos de la Ley Reglamentaria del artículo 6o. Constitucional, en materia del derecho de réplica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL. PRINCIPIO DE VIS ATRACTIVA. (I.3o.C.867 C)
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA. (I.3o.C.26 K (10a.))
- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PUEDEN SER PROMOVIDAS ANTE UN TRIBUNAL FEDERAL O LOCAL A ELECCIÓN DEL PROMOVENTE, CUANDO SE TRATE DEL CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LEYES FED (927)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LAS DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVERLAS. (136)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LAS DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVERLAS. (P./J. 61/2003 )
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