Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 56
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.
Las y los Jueces de Distrito mercantiles federales conocerán:
I. De las controversias del orden mercantil cuando la persona actora no haya optado por iniciar la acción ante las o los Jueces y tribunales del orden común conforme a lo dispuesto por el artículo 104, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos no podrá declinarse la competencia en favor de dichos Jueces y tribunales;
II. De todas las controversias en materia concursal;
III. De los juicios mercantiles en los que la Federación sea parte;
IV. De los juicios mercantiles que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción de la persona juzgadora;
V. De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia mercantil cuyo valor exceda de una cantidad equivalente aun millón de Unidades de Inversión por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la solicitud;
VI. Del reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales comerciales cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, y de la nulidad de laudos arbitrales comerciales nacionales o internacionales cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, y
VII. De las acciones colectivas mercantiles a que se refiere el Libro Sexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- PODERES JUDICIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (DISTRITO FEDERAL). COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS MERCANTILES DE CUANTÍA INFERIOR A QUINIENTOS MIL PESOS. AUNQUE NO APLIQUEN L (I.3o.C.59 C (10a.))
- JURISDICCIÓN CONCURRENTE. SI EN EL CONTRATO MERCANTIL LAS PARTES NO ESPECIFICAN EL FUERO DEL TRIBUNAL A CUYA COMPETENCIA SE SOMETEN, DEBE QUEDAR A SALVO SU DERECHO PARA ACUDIR A LA (253)
- JURISDICCIÓN CONCURRENTE. SI EN EL CONTRATO MERCANTIL LAS PARTES NO ESPECIFICAN EL FUERO DEL TRIBUNAL A CUYA COMPETENCIA SE SOMETEN, DEBE QUEDAR A SALVO SU DERECHO PARA ACUDIR A LA (793)
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