COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
Si se suscita una competencia para conocer de un juicio ejecutivo mercantil, seguido por falta de pago de una letra de cambio, entre un Juez de Distrito, ante quien se promueve el juicio y un Juez del orden común, quien estima ser competente, en virtud de haber sido designado para el cumplimiento de la obligación, un lugar perteneciente a su jurisdicción, resulta que es competente para conocer del expresado juicio, el Juez de Distrito, porque el artículo 104, fracción I de la Constitución Federal, establece que a los tribunales de la Federación corresponde conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras; y cuando dichas controversias afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los Jueces o tribunales locales del orden común, o de los Estados, del Distrito Federal o los tribunales federales, por lo que, si haciendo uso de esa facultad, que concede la disposición legal citada, una persona promueve un juicio ejecutivo mercantil en el cual se aplica una ley federal, como es el Código de Comercio, y elige al Juzgado de Distrito, para conocer de la controversia, y además está designado para el cumplimiento de la obligación, en lugar comprendido dentro de la jurisdicción del propio Juzgado de Distrito, es evidente que éste es el competente para conocer del juicio de referencia y no el juzgado del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360996-ba8ffa3c/competencia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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