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COMPETENCIA EN CASO DE APLICACION DE LEYES FEDERALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2005

La fracción I del artículo 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dice que es Juez competente, en caso de aplicación de leyes federales, el de la localidad en donde debe aplicarse la ley, y según aparece de la exposición de motivos del mencionado código, dicho precepto se refiere a negocios que no se afectan por el domicilio, ni por el contrato, que en muchos casos no existe, ni por la ubicación de la cosa, sino a aquéllos en que se trata de las controversias que resulten del cumplimiento y aplicación de las leyes federales, y como éstas se refieren a multitud de objetos, persiguen innumerables fines y presentan, en cada caso, un tipo de tal modo especial, que no cabe dentro de los preceptos admitidos para dirimir las competencias en el fuero común, fue necesario buscar una regla general, y se encontró y aceptó la contenida en la citada fracción I, según la cual, en caso de conflicto, será sometido al Juez del lugar en donde se deba aplicar la ley; pero la expresada fracción se contrae a la aplicación de leyes federales y de ninguna manera a leyes del orden común; cuando son estas las aplicables, y la competencia se suscita entre Jueces de dos entidades federativas y las legislaciones de estas discrepan respecto del punto que se controvierte, es competente el Juez del domicilio del demandado, de acuerdo con la fracción V del artículo 19 y con el 32 del código ya citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363777-f2769b9f/competencia-en-caso-de-aplicacion-de-leyes-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 160/31. Suscitada entre los Jueces Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León y Quinto de lo Civil de la Ciudad de México. 24 de agosto de 1931. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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