COMPETENCIA.
Cuando las disposiciones de las Entidades Federativas, cuyos Jueces compiten, estén en conflicto, para resolver la competencia, la Corte deberá ajustarse a los dispuesto por el artículo 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y conforme a dicho precepto, es competente para conocer de un negocio, el juez del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles o de una acción personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365733-63b96dba/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de México y de Primera Instancia de Guaymas Sonora. 25 de febrero de 1929. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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