COMPETENCIA SOBRE APLICACION DE LA LEY CIVIL LOCAL.
Cuando la controversia entre las partes no se suscite sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, sino sobre disposiciones de la ley civil de un Estado, no hay jurisdicción concurrente; y como los artículos 30 y 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establecen respectivamente, que "las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, se decidirán declarando cual es el fuero en que radica la jurisdicción, y se remitirán los autos al Juez o tribunal que hubiere obtenido", y que "esta resolución no impide que otro u otros Jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio", se impone concluir que en el fuero común radica la jurisdicción y que es competente para conocer del juicio el Juez respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257645-f09ec0fc/competencia-sobre-aplicacion-de-la-ley-civil-local · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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