COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
De acuerdo con el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia, y si en un contrato, las partes estipularon que el mismo deberá cumplirse en determinado lugar y las leyes del estado a que pertenece el Juez que reclama la competencia, previenen que por razón de territorio, es Juez competente el del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, aplicando el citado precepto, debe declararse que es competente para conocer del juicio, ese Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352200-14558977/competencia-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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