COMPETENCIA POR EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
Si un contrato se otorgó en determinado lugar y el mismo se designó para el cumplimiento de las obligaciones que el propio contrato contiene, es por este concepto competente para conocer de los juicios respectivos, el Juez de dicha jurisdicción, así como para la rescisión o nulidad del mismo contrato, cuando los códigos procesales de las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten contienen disposiciones iguales en el punto jurisdiccional controvertido, de conformidad con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257720-59c95ca8/competencia-por-el-lugar-de-cumplimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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