CONTRATOS DE OBRA, LUGAR DE PAGO. COMPETENCIA.
Establecido en las legislaciones de los dos Estados cuyos Jueces compitan que es Juez competente el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago, y el del señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, y que tanto en este caso como en el del anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución y cumplimiento del contrato, sino para la rescisión, nulidad o cualesquiera otras acciones conexas, y el contrato entre actor y demandado se celebró en determinado Estado y en éste se realizaron las obras respectivas y debió hacerse el pago por ellas, por lo cual fue designado tal lugar para el cumplimiento de la obligación, es competente para conocer del juicio correspondiente el Juez de dicho Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258457-674f11f2/contratos-de-obra-lugar-de-pago-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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