LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DETERMINANTE DE LA COMPETENCIA.
De los diversos documentos de autos y por reconocimiento expreso del actor, aparece comprobado el domicilio del demandado; pero, si esto es cierto, también es verdad, que por voluntad expresa de los contratantes se fijó la ciudad de Torreón para que en ella tuviera lugar el pago de la mercancía, objeto de la transacción comercial. Según el artículo 86 del Código de Comercio, las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato o, en caso contrario, en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, debe considerarse adecuado al efecto; y el artículo 1104 del mismo ordenamiento dispone que cualquiera que fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro Juez; el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago o al del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Por consiguiente, corresponde la competencia en favor del Juez Segundo de lo Civil de la ciudad de Torreón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815679-5400e353/lugar-del-cumplimiento-de-la-obligacion-determinante-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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