LUGAR SEÑALADO EN EL CONTRATO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. ACCION REAL.
La fracción II del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que es Juez competente el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Exactamente lo mismo dispone la fracción II del artículo 180 del ordenamiento análogo del Estado de Morelos; estas disposiciones hacen inaplicable la regla referente al fuero de la parte demandada, particularmente en el Estado de Morelos, donde el artículo 181 del código citado expresamente la previene para cuando no sea designado el lugar en que el deudor deba ser requerido judicialmente de pago y en el que ha de cumplirse el contrato; y por ende salta a la vista que la competencia corresponde, en el caso de autos, al Juez de la Ciudad de México, que contiende, en virtud de la estipulación de la cláusula 8a. de la escritura de hipoteca; a mayor abundamiento, la naturaleza real de la acción ejercitada, determina también la competencia en favor de dicho Juez, en razón de lo que dispone la fracción IV del artículo 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en ese respecto, conforme al artículo 32 del mismo ordenamiento, supuesto que las legislaciones locales no están de acuerdo sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813241-ee6bbbe0/lugar-senalado-en-el-contrato-para-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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