COMPETENCIA EN CASO DE PRORROGA.
Cuando en la escritura en que se consigne un contrato aparezca una cláusula en la que se prevenga que para la interpretación y cumplimiento de los pactos contenidos en la escritura, los otorgantes se someten a los tribunales de determinada ciudad, debe estimarse que estos tribunales son competentes para conocer de cualquier juicio que se entable con motivo del contrato, cualquiera que sea el domicilio de los contratantes o el lugar de ubicación de los bienes, dado que esa cláusula indica sumisión expresa de aquellos a los tribunales de ese lugar. Esto siempre que los códigos procesales de las entidades en que residan los Jueces contendientes tengan la disposición de que es competente de preferencia el Juez al que los litigantes se hayan sometido expresa o tácitamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257979-02faadfc/competencia-en-caso-de-prorroga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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