COMPETENCIA POR SUMISION. ARRENDAMIENTO.
Si en un contrato de arrendamiento celebrado en un Estado, se hace constar en una de sus cláusulas que los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado para casos de contienda judicial derivada del arrendamiento, renunciando al fuero de su domicilio, de acuerdo con lo estipulado en esa cláusula la competencia para conocer del juicio de que se trata, corresponde al Juez del Estado que se estipuló, si los Códigos Procesales Civiles de ambos Estados disponen que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubiesen sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable, y el fuero es renunciable si se trata del territorial o sea del domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257789-31668d3b/competencia-por-sumision-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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