COMPETENCIA POR SUMISION.
Si en un contrato las partes establecen claramente que para la interpretación del mismo serán competentes las autoridades de determinado lugar, y con motivo de ese contrato surge un juicio entre los contratantes, son competentes para conocer de dicho juicio los tribunales designados en el contrato, por tratarse de fuero territorial que es renunciable, de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten tengan igual disposición al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806101-b71e0fe5/competencia-por-sumision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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