COMPETENCIA POR SUMISION.
Si los demandados se sometieron expresamente a los tribunales de una ciudad para todo lo relacionado con el contrato de emisión de cédulas hipotecarias y constitución de hipoteca, que es el que sirve de fundamento a la acción hipotecaria entablada, y las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, contienen la misma disposición respecto al punto jurisdiccional controvertido, debe darse la competencia para conocer del referido juicio a los tribunales de aquella ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que previene que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto al punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia; y teniendo en cuenta que se trata de la jurisdicción por razón de territorio, que es la única renunciable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804167-cc86aea2/competencia-por-sumision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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