COMPETENCIA POR SUMISION.
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten establecen que la jurisdicción por razón de territorio es la única que se puede prorrogar; que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o precisamente, cuando se trate de fuero renunciable; y que hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el Juez a quien se someten, en el caso de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria se tiene derecho a la renuncia al fuero de determinada ciudad por lo que son aplicables los conceptos citados, y, conforme a ellos debe declararse competente al Juez ante quien se presente la demanda, por tratarse de fuero renunciable con apoyo en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles que dispone que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan tengan la misma disposición respecto al punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801129-d5f5eb2e/competencia-por-sumision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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