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COMPETENCIA CIVIL POR SUMISION. PRORROGA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL AUTORIZADA POR LA LEY.

Clave: 139 · Registro digital (IUS): 392266 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 92

Si la demandada se sometió a los tribunales de una ciudad para el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas en una escritura de hipoteca, esta circunstancia basta para establecer la competencia si las legislaciones de los Estados cuyos jueces compiten reconocen el principio de que "es juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente cuando se trate de fuero renunciable", principio que tiene aplicación, si hubo prórroga de competencia territorial autorizada por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392266-b4ed4d63/competencia-civil-por-sumision-prorroga-de-la-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Competencia 115/61. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Cuernavaca, Morelos, y Primero de lo Civil de esta capital. 28 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Competencia 84/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Cuernavaca, Morelos y Primero de lo Civil de esta capital. 19 de marzo de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Competencia 151/59. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil y de Hacienda de Mérida, Yucatán y Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz. 6 de noviembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Competencia 58/63. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de esta ciudad, y de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México. 17 de marzo de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Competencia 111/63. Suscitada entre los Jueces Primero del Ramo Civil de Torreón, Coahuila, y el de Primera Instancia del mismo ramo de Gómez Palacio, Durango. 30 de junio de 1964. Unanimidad de dieciocho votos. NOTA: Los datos de publicación de esta tesis en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, corresponden a la Novena Parte, Sección Especial.

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