COMPETENCIA POR SUMISIÓN. ARRENDAMIENTO.-
Si al celebrarse un contrato de arrendamiento de un predio ubicado en cierta ciudad, hubo sumisión de los otorgantes a los tribunales de distinta ciudad y se precisó que el arrendatario pagaría la renta en esta última, debe estimarse que es competente para conocer del juicio el Juez de esta población, ya que la sumisión del demandado a la jurisdicción de esos tribunales, no implica una renuncia prohibida por la ley o violatoria del artículo 121 constitucional, puesto que dicho precepto establece, en su fracción III, que las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales a bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste cuando así lo dispongan sus propias leyes, y que las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado cuando la persona condenada se haya sometido expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció. En tales condiciones, si el demandado se sometió expresamente a la jurisdicción de los tribunales de una ciudad, la sentencia que éstos dicten en el juicio podrá constitucionalmente ejecutarse en el Estado donde está ubicado el inmueble, sin que, por lo demás, se dé extraterritorialidad a una ley local, si ambos códigos tienen la misma disposición respecto del punto controvertido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918770-5d2d9c3d/competencia-por-sumision-arrendamiento-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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