COMPETENCIA DE UN JUEZ DISTINTO A LOS QUE INTERVINIERON EN EL CONFLICTO COMPETENCIAL.
En las controversias del orden civil, que se susciten sobre cumplimiento o aplicación de las leyes federales y que sólo afecten intereses de particulares, la fracción I del artículo 104 constitucional, faculta al actor en el juicio, a su elección, para ejercitar sus acciones ante Jueces del fuero común o federal; y si se plantea una controversia competencial entre un Juez de Distrito y otro del fuero común para conocer de un juicio ordinario mercantil, y la parte actora al elegir el fuero federal, promueve su demanda ante un Juez de Distrito de diferente entidad federativa a aquélla en que tienen sus domicilios los demandados, en contra de quienes se ejercitan acciones personales de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, al resolverse la controversia competencial, debe declararse que el conocimiento del juicio no corresponde a los Jueces que contienden, sino al del Distrito del domicilio de los demandados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808340-2dd4ff7c/competencia-de-un-juez-distinto-a-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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