COMPETENCIA CIVIL. SE SURTE EN FAVOR DE UN JUEZ DEL ORDEN COMUN Y NO DE UNO DEL ORDEN FEDERAL, CUANDO SE EJERCITA UNA ACCION DE TIPO CIVIL, EN UNA VIA DE IGUAL NATURALEZA, FUNDADA EN LEYES LOCALES, EN CONTRA DE UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL O DE EJIDATARIOS.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción I-A, de la Constitución General de la República y 54, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, la competencia de los tribunales de la Federación, para conocer de controversias del orden civil, se surte cuando éstas, entre otros supuestos, versen sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, no así de leyes locales, caso este último en el que, aun cuando los demandados sean un núcleo de población ejidal o ejidatarios en lo individual, no se puede actualizar la competencia de los tribunales de la Federación, por no estar así previsto en los preceptos legales referidos, motivo por el cual, en ese supuesto, debe atenderse a la vía y a la acción intentadas por el actor, de suerte que si éstas son de tipo civil del orden local, la competencia para conocer del juicio corresponde, precisamente, a un Juez del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206678-9b2e3801/competencia-civil-se-surte-en-favor-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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