COMPETENCIA. VIA Y ACCION CIVILES. CORRESPONDE AL JUEZ DEL FUERO COMUN QUE PREVINO DECIDIR, MEDIANTE EL DEBIDO PROCESO LEGAL, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS QUE SE INTENTAN EN CONTRA DE NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O DE EJIDATARIOS Y, EN SU CASO, SOBRE LA VALIDEZ DE LA PRETENSION DEDUCIDA, SIN QUE SEA POSIBLE CAMBIAR, EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL, LA VIA Y LA ACCION EJERCITADAS POR EL ACTOR.
En un juicio de tipo civil, en el que figuran como parte demandada un núcleo de población ejidal o ejidatarios en lo individual, que versa sobre el cumplimiento y aplicación de leyes locales, la competencia para conocer del mismo debe determinarse atendiendo a la naturaleza de la vía y de la acción hechas valer, no a la calidad de los sujetos demandados, lo cual no implica prejuzgar sobre lo correcto o incorrecto de la elección que al respecto efectúe el actor, en virtud de que el único órgano jurisdiccional facultado para calificar la procedencia de aquéllas, mediante el debido proceso legal, en el que la parte demandada tiene plenitud de derechos para defenderse, es aquél que debe conocer y resolver el fondo del asunto. Lo anterior es así, porque una resolución en la que se dirime un conflicto competencial, única y exclusivamente tiene por objeto determinar cuál autoridad jurisdiccional debe resolver sobre la procedencia o improcedencia de la vía y de la acción intentadas, así como, en su caso, sobre la validez de la pretensión deducida, en consideración a la naturaleza de las prestaciones reclamadas y a las particularidades específicas de cada caso en concreto, que sólo a través del procedimiento correspondiente, en el que se aborden y valoren las medios de convicción necesarios, se puede llegar a establecer con plena certeza lo correcto o incorrecto de la vía y de la acción ejercitadas. Es por ello que, en un conflicto competencial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene facultades para, sin previo juicio, desconocer los derechos y prestaciones que demanda el actor, ni para obligar a éste a fundar su acción en leyes distintas a las que él cree tener derecho, de tal manera que si el demandante ejercita una acción civil, en una vía de igual naturaleza, aun cuando los demandados pertenezcan a, o sean un núcleo de población ejidal, no es posible obligarlo, sin que antes así se determine en un juicio previo, a que deduzca sus derechos mediante una vía y una acción diversas, ya que en ese supuesto corresponde a la autoridad jurisdiccional civil del fuero común que previno, dentro del proceso legal respectivo, resolver si el actor tiene o no derecho a las prestaciones que demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206680-05b37573/competencia-via-y-accion-civiles-corresponde-al-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA. VÍA Y ACCIÓN CIVILES. CORRESPONDE AL JUEZ DEL FUERO COMÚN QUE PREVINO DECIDIR, MEDIANTE EL DEBIDO PROCESO LEGAL, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS QUE SE INTENTAN EN CONTRA (270)
- COMPETENCIA CIVIL. SE SURTE EN FAVOR DE UN JUEZ DEL ORDEN COMUN Y NO DE UNO DEL ORDEN FEDERAL, CUANDO SE EJERCITA UNA ACCION DE TIPO CIVIL, EN UNA VIA DE IGUAL NATURALEZA, FUNDADA (3a. LXV/93)
- CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO, EJERCIDA LA ACCIÓN POR UN PARTICULAR ANTE ALGÚN TRIBUNAL, ÉSTE REMITE LOS AUTOS A UN JUEZ DE DISTRITO PARA QUE LA CONTROVERSIA SE DIR (XVI.1o.A.T.13 K (10a.))
- COMPETENCIA LABORAL Y CIVIL. CONFLICTO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMPETENCIA, FORMAS DE. (s/clave)
- COMPETENCIA CONCURRENTE. LA OPCION EJERCIDA POR EL ACTOR ES IRREVOCABLE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis