COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
La jurisdicción corresponde al Juez Federal, conforme al artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal de la República, cuando se trata de una controversia del orden civil, suscitada sobre aplicación de leyes federales, y aunque de estas controversias, cuando afectan sólo intereses particulares, también pueden conocer los jueces comunes, si el actor eligió un Juez Federal, la competencia de éste es obvia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342466-c270eba4/competencia-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 76/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Nuevo León y Segundo de lo Civil de la Ciudad de México. 16 de octubre de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA CIVIL. SE SURTE EN FAVOR DE UN JUEZ DEL ORDEN COMUN Y NO DE UNO DEL ORDEN FEDERAL, CUANDO SE EJERCITA UNA ACCION DE TIPO CIVIL, EN UNA VIA DE IGUAL NATURALEZA, FUNDADA (3a. LXV/93)
- COMPETENCIA DE UN JUEZ DISTINTO A LOS QUE INTERVINIERON EN EL CONFLICTO COMPETENCIAL. (s/clave)
- JURISDICCION CONCURRENTE. COMPETENCIA (APLICACION DE LEYES FEDERALES). (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- COMPETENCIA JURISDICCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis