PODERES JUDICIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (DISTRITO FEDERAL). COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS MERCANTILES DE CUANTÍA INFERIOR A QUINIENTOS MIL PESOS. AUNQUE NO APLIQUEN LAS NORMAS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL.
Conforme a las reformas en que se adicionó al Código de Comercio un título especial, denominado "Del juicio oral mercantil", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil doce, todas las controversias cuya suerte principal sea menor a la que establece el artículo 1339 (quinientos mil pesos), deben tramitarse en la vía oral mercantil, en el entendido de que conforme al artículo tercero transitorio del decreto publicado el nueve de enero de dos mil doce, se estableció una prórroga para su entrada en vigor, al establecerse que en relación con los Poderes Judiciales de las entidades federativas (en el que se incluye al Distrito Federal) tendrán hasta el primero de julio de dos mil trece, como plazo máximo para hacer efectiva la entrada en vigor a las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. La interpretación conforme del citado artículo transitorio, en relación con el artículo 17 constitucional que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, lleva a la conclusión de que de lo que se exentó a los Poderes Judiciales de las entidades federativas fue de aplicar las disposiciones relativas al juicio oral mercantil, hasta la fecha determinada, pero de ningún modo se exime a dichas entidades para que los asuntos de cuantía menor a quinientos mil pesos, se tramiten conforme al Código de Comercio anterior a las reformas en mención, a efecto de que el juzgador determine lo conducente, esto es, que en función a los hechos narrados en la demanda y al contenido de los documentos base de la acción, debe acordar lo procedente conforme a los procedimientos mercantiles excluyendo la vía oral mercantil, pues para ésta se tiene hasta el uno de julio de dos mil trece, como plazo máximo para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas. Sin que obste a lo anterior la circunstancia de que tratándose de los juicios mercantiles tramitados ante los Juzgados de Distrito, por ser una materia de jurisdicción concurrente, sí sea procedente el juicio oral mercantil, conforme al Acuerdo 56/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pues precisamente por tratarse de una materia de jurisdicción concurrente en términos del artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, el gobernado puede acudir a la potestad jurisdiccional del tribunal federal o local de su elección y si decidió acudir a esta última no puede negársele el acceso a la jurisdicción bajo el argumento de que aún no se aplican las disposiciones relativas al juicio oral mercantil, pues ello no impide que puedan aplicarse las normas anteriores, por lo que en tal caso habrá de pronunciarse sobre lo que resulte procedente, teniendo en cuenta las normas del Código de Comercio anterior a esa reforma que instaura el juicio oral mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002174-f189d0b6/poderes-judiciales-de-las-entidades-federativas-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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