Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 62
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.
El tribunal de alzada se auxiliará del número de asistentes de constancias y registro, y del personal que determine el presupuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (20)
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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