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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 61

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61.

Por órganos jurisdiccionales, a que se refiere este Título, se entenderá:

I. Como tribunal de alzada, a las y los Magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación con competencia especializada en el sistema penal acusatorio, y

II. Como Juez o Jueza de control y tribunal de enjuiciamiento, la o el Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio.

Fuente oficial: consultar publicación

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