Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 60
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.
Los centros de justicia penal estarán integrados por las y los Jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador o administradora del centro, y el personal que determine el Órgano de Administración Judicial conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Las y los Jueces de control serán electos mediante voto popular y su asignación dependerá de su especialización.
Cuando se considere necesario, los centros de justicia penal podrán contar con unidades de justicia alternativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- JUECES, FACULTADES DECISORIAS DE LOS. (s/clave)
- JUECES PENALES. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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