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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 60

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60.

Los centros de justicia penal estarán integrados por las y los Jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador o administradora del centro, y el personal que determine el Órgano de Administración Judicial conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Las y los Jueces de control serán electos mediante voto popular y su asignación dependerá de su especialización.

Cuando se considere necesario, los centros de justicia penal podrán contar con unidades de justicia alternativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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