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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 59

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59.

Las y los Jueces de Distrito podrán denunciar las contradicciones de criterios ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como ante los Plenos Regionales; conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, las y los Jueces de Distrito en materia de amparo conocerán del incidente de cumplimiento sustituto en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO QUINTO

De los Centros de Justicia Penal

CAPÍTULO ÚNICO

De los Centros de Justicia Penal

Fuente oficial: consultar publicación

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