Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 58
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.
Las y los Jueces de Distrito en materia de trabajo conocerán:
I. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad laboral o de un procedimiento seguido por autoridad del mismo orden;
II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. De los juicios de amparo que se promuevan en materia de trabajo, contra actos de autoridad distinta de la judicial;
IV. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de el o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio;
V. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
VI. De las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los términos de la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI POR VIRTUD DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE LA SALA REQUIERA A LA PARTE ACTORA PARA (I.9o.T.19 L (10a.))
- TRABAJO, AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES DEL. (s/clave)
- AMPARO CONTRA UNA LEY. COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
- AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO PROCEDE ANTE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE CONCEPTOS DE VIOLACION RELATIVOS A LA, EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
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