AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO PROCEDE ANTE LOS JUECES DE DISTRITO.
Si el quejoso ocurrió ante el inferior, solicitando la protección federal, con apoyo en la fracción II del articulo 1o. de la Ley de Amparo, que permite la sustanciación del juicio constitucional contra leyes o actos de la autoridad federal que vulnera o restrinjan la soberanía de los Estados, afectando los intereses de particulares, caso en los que, conforme a la fracción VI del articulo 114 del citado ordenamiento, el procedimiento ha de instaurarse ante un Juez de Distrito, es indebido que el inferior deseche la demanda por improcedente, aunque el acto reclamado sea una resolución dictada dentro del procedimiento del trabajo, si se refiere a la determinación de la competencia de un grupo de la Junta Federal de Conciliación, con respecto a una Junta Central de Conciliación y Arbitraje de un Estado; máxime si en la especie no se trata de una cuestión pura y simple de competencia, sino que el punto debatido es de mayor jerarquía, por discutirse propiamente el fuero a que corresponde la decisión de la controversia, que el quejoso le atribuye a una autoridad local y la responsable, que se atribuyó la competencia, tiene el carácter de federal; esto es, lo que debe dilucidarse, es una competencia constitucional o contienda foral, en la que aplicando la jurisprudencia marcada con el numero 58 en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, no existe la causa de improcedencia en que se fundó el inferior para desechar la demanda, por no ser aplicable el fundamento que utilizó, o sea, la fracción II del articulo 114 ya indicado, sino la fracción VI del mismo precepto; por lo que debe ordenarse la tramitación del juicio de garantías, sin perjuicio de cualquiera otra causa de improcedencia que pueda surgir dentro del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375230-e08ba04f/amparo-en-materia-de-trabajo-cuando-procede-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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