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AMPARO EN MATERIA LABORAL. CUANDO NO PROCEDE ANTE LA SUPREMA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Quinta Parte; Pág. 9

De conformidad con lo que dispone el artículo 114 de la Ley de Amparo la protección de la Justicia Federal puede solicitarse ante el Juez de Distrito cuando se trate de leyes que, por su sola expedición, causen perjuicio a un quejoso, en tanto que de acuerdo con el artículo 158 de la propia ley es procedente el juicio de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, contra laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por violación de garantías cometidas en ellos. En otras palabras, cuando se endereza la acción de amparo contra un acto de autoridad stricto sensu que importe la aplicación de una disposición legal secundaria, que puede estar o no afectada de inconstitucionalidad, si el amparo se interpone contra el acto aplicativo de una ley inconstitucional, pero no contra esta misma, puede estimarse que la violación ocurre en el laudo mismo, porque es indudable que en estos casos no se discute por el quejoso la inconstitucionalidad de la ley en sí misma, sino su aplicación al caso particular que analizó el tribunal obrero; pero cuando, por el contrario, la ley por sí misma causa afectaciones a la esfera jurídica de los particulares, el medio jurídico idóneo para atacarla ya no es el juicio de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia, sino ante el Juez de Distrito de la jurisdicción, ante quien habrá de solicitarse la inconstitucionalidad de la disposición legal relativa, ya que en estos casos la autoridad de amparo solamente puede serlo el mencionado Juez, por cuanto la Suprema Corte actúa en función de autoridad revisora de los actos del inferior. Así es que siendo el acto aplicativo legal decisorio y no ejecutivo en términos estrictos, sólo en el caso que entre él y la autoridad legislativa exista una relación causal necesaria, los efectos de la prevención legislativa, al resultar atacados, deben repararse por el medio idóneo que en este caso no lo es el amparo directo ante la Suprema Corte, toda vez que su Cuarta Sala sólo podría conocer de la violación si se tratara de un acto autónomo de la autoridad laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274095-b6af93bf/amparo-en-materia-laboral-cuando-no-procede-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8442/62. Paula Mariño viuda de Ramírez y coagraviados. 11 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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