TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI POR VIRTUD DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE LA SALA REQUIERA A LA PARTE ACTORA PARA QUE ACLARE SU DEMANDA, CUMPLIDA O NO ESA PREVENCIÓN, DEBE FIJAR DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN.
Del artículo 107, fracciones III, inciso a), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo, se advierte que el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, donde podrán reclamarse no sólo las violaciones cometidas al dictar el laudo sino también las violaciones suscitadas en la secuela procesal. Ahora bien, en los juicios laborales en los que el Tribunal Colegiado de Circuito advierta irregularidades de la demanda laboral que la Sala responsable omitió tomarlas en cuenta, debe conceder el amparo para que se reponga el procedimiento a efecto de requerir al trabajador para que la aclare, lo que tiene como consecuencia que se deje insubsistente el laudo impugnado y se reponga el procedimiento a partir de que se cometió la violación declarada inconstitucional; de donde se sigue que, una vez que se cumpla lo ordenado en la ejecutoria, esto es, desahogada la prevención y una vez que dé vista con ella a la contraria, la autoridad del conocimiento debe fijar día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ya que, de no cumplir con ello, comete una nueva violación al procedimiento, pues la circunstancia de que el actor acate o no el requerimiento, no exime al tribunal responsable de celebrar la referida audiencia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003794-9e2c10af/trabajadores-al-servicio-del-estado-si-por-virtud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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