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SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. A FIN DE EVITAR LA PROLONGACIÓN DE LA CONTROVERSIA, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUENTA CON ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER (CALIFICAR LA PROPUESTA DE TRABAJO), DEBE HACERLO INTEGRALMENTE RESPECTO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES QUE SE LE PLANTEAN.

Clave: XIX.1o.P.T.4 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2007331 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1957

De la interpretación funcional de los artículos 17 y 107, fracción III, inciso a), primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 74, fracción V y 182, último párrafo, de la Ley de Amparo, se concluye que es obligación del tribunal de amparo garantizar una administración de justicia pronta, completa y expedita, respetando la lógica y las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo, de manera que proceda a la resolución integral de los asuntos en términos precisos, evitando en lo posible, la prolongación de la controversia; por tanto, si en un juicio laboral, la responsable no abordó el estudio de la oferta de empleo, porque consideró improcedente la acción, en razón de la oscuridad de la demanda inicial respecto al hecho del despido, lo cual en el juicio de amparo directo se estima ilegal por el Tribunal Colegiado de Circuito, y éste cuenta con los elementos suficientes para calificar la propuesta de trabajo; atento a las citadas disposiciones, dicho órgano de amparo debe pronunciarse al respecto, para evitar la prolongación de la controversia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007331-944190ae/sentencia-de-amparo-directo-a-fin-de-evitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 498/2014. José Asención Vázquez Moncada y otro. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria.

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