SENTENCIA DE AMPARO. SI LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL SE CONCEDE POR DILACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CONSIDERAR LA NATURALEZA DE ÉSTAS PARA ESTABLECER UN TÉRMINO PRUDENTE PARA SU CUMPLIMIENTO.
Cuando en un juicio de amparo indirecto se concede la protección de la Justicia Federal por dilaciones procesales hasta lograr la emisión del laudo, los efectos de dicha concesión deben atender a la naturaleza de las violaciones reclamadas, para poder establecer un término prudente para el cumplimiento de la ejecutoria. En ese sentido, si el Juez Federal requirió a las autoridades responsables para que en el término de tres días contados a partir de la notificación de dicho proveído cumplieran con la sentencia de amparo, ello torna jurídica y materialmente imposible el cumplimiento de la sentencia protectora dentro del plazo exigido. Esto es así, porque los términos consignados en cada etapa del procedimiento laboral son incompatibles con los tres días otorgados para acatar el fallo protector; en consecuencia, cuando la concesión del amparo abarca una serie de actos procesales que deben ser agotados consecutivamente, de manera que no puede iniciarse el siguiente sino hasta que se culmine con el anterior, hasta lograr la emisión del laudo, debe considerarse esa circunstancia, para que el Juez de amparo precise el término prudente que debe otorgar en el requerimiento que se formule a la autoridad para cumplimentar la ejecutoria, atendiendo a los efectos para los que se concedió el amparo y a la complejidad de su acatamiento, pudiendo servir de parámetro para delimitarlo, el estado procesal del juicio de origen y los términos procesales que la legislación laboral impone para el desarrollo del procedimiento, ello conforme al artículo 77, fracción II, en relación con los diversos 192, último párrafo y 211, párrafo tercero, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005301-388bd8de/sentencia-de-amparo-si-la-proteccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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