QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. NO EXISTE CUANDO LA OMISIÓN DE QUE SE DUELEN LOS RECURRENTES NO ESTÁ COMPRENDIDA EN LOS EFECTOS PARA LOS CUALES SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
No puede estimarse que exista defecto en el cumplimiento de un fallo protector, de acuerdo con la hipótesis contenida en el artículo 95, fracción IX, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, cuando el amparo se concedió únicamente para que, ordenándose la reposición del procedimiento, se previniera a los actores que corrigieran los defectos u omisiones advertidos en su demanda laboral por cuanto a los conceptos de comisiones y prima dominical reclamados, y posteriormente se continuara el procedimiento hasta el dictado del laudo correspondiente, en el que con plenitud de jurisdicción se resolviera sobre todas las prestaciones demandadas; por lo que si la responsable se concretó a prevenir a los actores para que aclararan su demanda por cuanto a dichos conceptos y posteriormente celebra la audiencia trifásica únicamente en relación con esas prestaciones, dictando el laudo respectivo, sin dejar insubsistentes la audiencia de ley verificada con anterioridad respecto de los demás conceptos reclamados, ni las pruebas ofrecidas por la demandada, no existe defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, pues estos últimos no fueron los efectos para los cuales se concedió la protección de la Justicia Federal, ya que no puede darse a la sentencia un alcance legal que no tuvo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182115-547e251d/queja-por-defecto-en-el-cumplimiento-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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