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AMPARO PARA EFECTOS EN MATERIA LABORAL. NO EN TODOS LOS CASOS ES IMPROCEDENTE EL JUICIO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA NUEVA RESOLUCION QUE SE DICTE EN CUMPLIMIENTO DE AQUEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 18

Si contra la resolución dictada en el incidente de ejecución de un juicio laboral, el Juez de Distrito concede la protección federal para el único efecto de que se dicte nuevo fallo en el que se analice la liquidación formulada por el quejoso, sobreseyendo en cambio el diverso juicio de amparo promovido por la contraparte en atención a que la resolución reclamada en ambos juicios cesó de surtir efectos como consecuencia del amparo concedido, no puede estimarse que un nuevo juicio de garantías promovido por el patrón en contra de la diversa resolución pronunciada en acatamiento a la sentencia de amparo resulta improcedente, tanto porque el único afecto de la protección federal fue subsanar la omisión en que la responsable incurrió en su primera resolución, sin fallar sobre el fondo del problema, por lo que la responsable no quedó obligada a resolver en un sentido determinado, cuanto porque de no considerarlo así se dejaría al patrón sin defensa al haberse sobreseído el primer juicio que promovió contra el fallo inicial y sobreseer igualmente el segundo, a pretexto de que el acto reclamado se dictó en cumplimiento de un sentencia de amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256910-8dc8ca51/amparo-para-efectos-en-materia-laboral-no-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

RT-146/70. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1971. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Nota: Enviada sin votos a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONCEDIDO PARA UN EFECTO LIMITADO, NO EN TODOS LOS CASOS ES IMPROCEDENTE EL JUICIO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA NUEVA RESOLUCION QUE SE DICTE EN CUMPLIMIENTO DE AQUEL.".

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