QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE ESE RECURSO CUANDO LAS PARTES EN UN JUICIO LABORAL LLEGAN A UN CONVENIO AVALADO POR LA JUNTA.
Si durante el cumplimiento de una ejecutoria de amparo que concede al trabajador la protección constitucional, las partes en un juicio laboral llegan a un convenio que es favorable a los intereses del trabajador recurrente, y dicho convenio es avalado por la Junta, resulta innecesario analizar los agravios hechos valer en el recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de esa ejecutoria de amparo interpuesto con antelación, en aras de la economía procesal, pues es evidente que ya no subsiste la materia de la queja por haber obtenido el trabajador lo reclamado en el juicio natural, por ende, existe un cambio de situación jurídica y el recurso de queja intentado resulta improcedente; cabe decir que no obsta para estimarlo así que la Ley de Amparo no prevea la situación jurídica referida, porque si de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las cuestiones de improcedencia del juicio de garantías son de orden público y, por tanto, deben analizarse en cualquier etapa del mismo, por identidad jurídica sustancial procede efectuar el estudio de la procedencia o improcedencia de los recursos relacionados con el fiel cumplimiento de la sentencia ejecutoria pronunciada en un juicio de amparo, ya que tales recursos deben armonizarse con la naturaleza jurídica del propio juicio.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179787-8e996530/queja-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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