QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION IMPROCEDENTE EN MATERIA LABORAL, CUANDO LA JUNTA REASUME SU JURISDICCION.
Si la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, al dictar un nuevo laudo, se limita a condenar al pago de las prestaciones ordenadas en ejecutoria de amparo, pero omite examinar y resolver lo relativo a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en el juicio laboral, tal omisión no puede constituir materia de queja, en razón de que la Junta reasumió su jurisdicción plenamente, para resolver respecto a las acciones y excepciones que se hicieron valer en el juicio laboral, condicionado a lo que en la sentencia de amparo, dictada por este mismo tribunal, se le señaló específicamente como puntos que debía acatar, y, por tanto, esa omisión de manera alguna puede estimarse como defecto de ejecución de la sentencia de amparo, sino, en todo caso, como acto diverso susceptible de combatirse en nuevo amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255661-ce9093f7/queja-por-defecto-de-ejecucion-improcedente-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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