QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
Si una sentencia de la Suprema Corte no determina acto alguno de ejecución de parte de una Junta, no puede decirse que la propia Junta incurre en defecto de ejecución de tal sentencia, al no pronunciar una nueva resolución; y si se trata de fundar la procedencia de la queja, en el hecho de que, de la ejecutoria mencionada se desprende, al menos de consideraciones diversas de la misma, que la Junta debió condenar al patrono demandado al pago de salarios caídos, debe tenerse en cuenta que si la mencionada ejecutoria concedió lisa y llanamente el amparo solicitado, juzga inconstitucional la ley que se aplicó como base de la condena impuesta al patrono, por concepto de daños y perjuicios, y condenar al patrono al pago de salarios caídos, que no fueron jamás reclamados por el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380039-95ad5880/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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