QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
Si en el laudo que pronuncie una Junta, cumplimentando una ejecutoria de la Suprema Corte, de acuerdo con lo ordenado en dicha ejecutoria, estudia las pruebas rendidas por el trabajador, para demostrar las tachas que opuso a los testigos presentados por el patrono, y estudia también las demás pruebas, en cuanto éstas pudieran justificar las mismas tachas opuestas por el citado trabajador a los mencionados testigos, resulta que la Junta acató debidamente la ejecutoria de referencia, en los términos en ella precisados, y por consiguiente, es infundada la queja que se formule en el sentido de que la Junta incurre en defecto de ejecución de la citada sentencia de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380123-e5730584/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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