QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
Si un trabajador en su escrito de queja, confiesa que al dictar una Junta un segundo laudo, en acatamiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, considera al reclamante como tal trabajador y condena al patrono a pagar a aquél determinada cantidad, por concepto de salarios devengados, es claro que al estimar la Junta en su segundo laudo, que existió el contrato de trabajo entre el actor y el demandado, cumple con la ejecutoria a que se ha hecho referencia, sin que sea de tomarse en consideración que el reclamante alegue que la Junta debió haber condenado al patrono al pago de otras prestaciones, pues el estudio de esta cuestión no puede ser objeto de la resolución dictada en la queja, ya que en ella sólo puede analizarse si hubo defecto en la ejecución de la resolución de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379306-99ca03af/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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