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Modo: Corpus Pro

EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, DEFECTO EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 198

Conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, las sentencias que conceden la protección constitucional tienen por objeto restituir al agraviado en el goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, el cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo implica que quede fehacientemente acreditado que se cubrieron al trabajador, en su totalidad, las prestaciones a que fue condenada la empresa demandada en acatamiento de la sentencia de amparo, máxime que el artículo 949 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la Junta debe cuidar que se entreguen personalmente al trabajador las sumas de dinero que le corresponden en ejecución del laudo. En estas condiciones, existe defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, por haberse estimado cumplimentada con base en la sola manifestación de la parte patronal en el sentido de que ya cubrió al trabajador las prestaciones a cuyo pago fue condenada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225663-5dd17b35/ejecucion-de-sentencia-de-amparo-defecto-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 45/89. Gabriel Martínez Cardona. 10 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.

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